miércoles, 21 de abril de 2010

El Defensor del Pueblo no puede defender a Fátima

Después de nuestra comunicación al Defensor del Pueblo en el que se le comunicaba la queja por nuestra opinión de actuación judicial injusta en el caso Fátima (ver en este blog la entrada "sentencia pavorosa...", he recibido un escrito del Defensor del Pueblo, que cierra otra puerta a las últimas esperanzas de ayuda a Fátima.

Transcribo los aspectos mas significativos de dicha comunicación:

Estima Sr:

Se ha recibido en esta Institución su atento escrito...

Estudiada la cuestión que le afecta, importa recordar que, según el artículo 54 de la Constitución y la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, por la que nos regimos, nos está encomendada la defensa de los derechos fundamentales reconocidos por el Título I del Texto constitucional cuando resulten infringidos por cualquier Organo de la Administración Pública.

Hemos examinado con todo detenimiento e interés el asunto que ha tenido la amabilidad de someternos, en el que sustancialmente expone una actuación judicial que en su opinión es claramente injusta y se refiere al procesamiento y condena a cuatro años y siete meses de prisión a la ciudadana Doña Fátima Al Karmouni, para quien se ha solicitado el indulto.

En relación con el procedimiento judicial seguido y la sentencia dictada, cúmplenos informarle que nuestra Constitución, en su artículo 117.1, proclama el principio de independencia que debe caracterizar todas las actuaciones que realizan los jueces y tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Este principio constituye uno de los pilares básicos sobre los que se construye el Estado social y democrático de Derecho, que es la forma de Estado adoptada constitucionalmente por nuestro país y, por ello, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional debe ser respetada por todos los poderes públicos y por todos los ciudadanos e instituciones entre las que obviamente el Defensor del Pueblo se encuentra.

Precisamente por ese respeto...nuestra Ley Orgánica... impide al defensor del Pueblo entrar en el examen individual de las quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y le obliga a suspender su investigación cuando se interpusiese demanda o recurso ante los tribunales de justicia.

Todo ello implica, igualmente, que esta Institución no puede interferirse en los procedimientos judiciales, ni revisar las resoluciones que en ellos se dictan, en el ejercicio de la mencionada independencia.

Por último, permítanos recordarle que la discrepancia con las resoluciones dictadas por los juzgados y tribunales de justicia debe sustanciarse por las vías previstas en nuestras leyes procesales...

Por lo que respecta al indulto solicitado, le informamos que la solicitud debe ser resuelta en el plazo máximo de un año...

Nos permitimos igualmente informarle que el indulto es una medida de gracia que se ejerce por el Consejo de Ministros, sin que, en consecuencia, dada su naturaleza de medida graciable, esta Institución esté facultada para intervenir en cuanto a su concesión o denegación...

Por todo cuanto antecede, lamentamos no poder intervenir en la cuestión que ha sometido a nuestra consideración.